SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA LA EPIDEMIA GENERADA POR COVID-19
A partir de este 30 de marzo, se aplican las siguientes medidas:
- Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
- En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.
- Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).
- El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.
- Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades.
- Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas.
- Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
Para enfrentar al coronavirus necesitamos tu cooperación.
#QuédateEnCasa
Actividades esenciales
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Inciso a) Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son:
- las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
- los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
- el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias);
- la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud,
- los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI),
- limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
Inciso b) Las involucradas en:
- la seguridad pública y la protección ciudadana;
- en la defensa de la integridad y la soberanía nacional;
- la procuración e impartición de justicia,
- la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Inciso c) Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía:
- financieros,
- el de recaudación tributaria,
- distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,
- generación y distribución de agua potable,
- industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
- mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
- servicios de transportes de pasajeros y carga;
- producción agrícola,
- producción pesquera y pecuaria,
- agroindustria,
- producción química y de productos de limpieza;
- ferreterías,
- servicios de mensajería,
- guardias en labores de seguridad privada;
- guarderías y estancias infantiles,
- asilos y estancias para personas de la tercera edad,
- refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- telecomunicaciones y medios de información,
- servicios privados de emergencia,
- servicios funerarios y de inhumación,
- de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales)
- logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener
- efectos irreversibles para su continuación.
Inciso d) La operación de los programas sociales del gobierno.
Inciso e) La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables:
- agua potable,
- energía eléctrica,
- gas,
- petróleo,
- gasolina,
- turbosina,
- saneamiento básico,
- transporte público,
- infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel;
- entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
Acciones
En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:


No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas


Lavado frecuente de manos


Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo).
y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.